Desde el 2 de Agosto y hasta el 29 estará abierto el plazo para solicitar las diferentes Ayudas en Material Escolar para el próximo curso 2016/17. Estas ayudas económicas convocadas desde la Delegación de Políticas Sociales, que dirige Feliciana Bernal, están destinadas a las familias que se encuentren en una situación socio-económica desfavorable con menores escolarizados en los diferentes centros educativos de nuestra localidad. Estas ayudas están destinadas a la adquisición de LIBROS DE TEXTOS y MATERIAL ESCOLAR para los menores que cursen Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.
REQUISITOS:
Las Familias del Municipio de Sanlúcar la Mayor que soliciten estas ayudas habrán de reunir los siguientes requisitos:
A) Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea inferior a 1,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (IPREM)
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los dos últimos meses anteriores es decir junio y julio, a la fecha de solicitud para acogerse a la Ayuda para la adquisición de material escolar.
B) Que todos sus miembros estén empadronados en Sanlúcar la Mayor en el mismo domicilio desde enero de 2016, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha.
C)Que las familias tengan menores matriculados en Centros Educativos durante el curso 2016/2017.
DOCUMENTACIÓN
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI/NIF), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) del solicitante.
Fotocopia del libro de familia.
Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar se encuentran empadronados como convivientes en un mismo domicilio al menos desde enero de 2016.
Copia de la matricula o solicitud de matricula del Centro Educativo donde se encuentra escolarizado el menor.
Acreditación de los ingresos de la Unidad Familiar en los dos meses anteriores , junio y julio a la fecha de entrega de solicitud de la Ayuda mediante:
Nóminas
Prestación de ayuda por desempleo.
Prestaciones Sociales.
Declaración Jurada de los ingresos.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las personas interesadas podrán presentar una solicitud, conforme al modelo establecido como Anexo I de estas Bases, haciendo constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria y se presentarán en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, sita en Plaza Virgen de los Reyes, nº 8; de 9.00 horas a 14:00 horas; o en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la ley 30/92 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será desde el día 2 de agosto hasta el 29 de agosto ambos inclusive.
El tablón de anuncios, la radio local, las redes sociales y la página web de la Corporación servirán como medios principales para publicitar cualquier asunto relativo a esta convocatoria pública, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de otros medios auxiliares o complementarios al efecto.
CUANTIA Y NÚMERO DE AYUDAS:
Dotación Presupuestaria del Programa:
12.000,00 €
Cuantía de la Ayuda por alumno de Educación Infantil
50,00 €
Número de Ayudas:
120
Cuantía de la Ayuda por alumno de Primaria y Secundaria:
25,00 €
Número de Ayudas:
240
En caso de que el total de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria para acceder a las ayudas, supere el total del crédito disponible para este Programa, se utilizará como criterio de prioridad a la hora de adjudicar las ayudas, los siguientes:
Ingresos económicos de la Unidad Familiar
Número de miembros que componen la Unidad Familiar
PROCESO SELECTIVO:
Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos,a efectos de realizar la valoración y publicación de los/as beneficiarios/as de las Ayudas.
CRITERIOS DE BAREMACIÓN:
La evaluación/ baremación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en este apartado, teniendo en cuenta los requisitos y las prioridades establecidas en estas Bases para la Unidad Familiar. Entendiendo por Unidad Familiar la constituida por la persona que solicita la Ayuda y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos e hijas de uno u otro, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.
La puntuación de cada uno de los criterios de la evaluación se llevará a cabo exclusivamente sobre la base de la información aportada en la solicitud y los documentos presentados.