Bando Municipal relativo a las Bonificaciones aplicables al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

aytoBando Municipal relativo a las Bonificaciones aplicables al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

El pasado día 1 de los corrientes, entraron en vigor las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aprobadas por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de octubre de 2015, que introducían una serie de bonificaciones en la aplicación de dichos tributos locales.

Por ello, y a pesar de que ya se produjo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 302, de 31 de diciembre de 2015, para conseguir una mayor difusión y facilitar el conocimiento de la existencia de estas bonificaciones, esta Alcaldía-Presidencia hace saber:

BONIFICACIONES APLICABLES AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

1.-Familias numerosas (Plazo de presentación antes del 28 de febrero de cada año). La bonificación aplicable varía entre un 10% y un 60 %, dependiendo de la categoría de la familia numerosa y del valor catastral del inmueble.

2.-Inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol (plazo de presentación antes del 31 de enero de cada año). 50 por ciento de la cuota, durante tres años improrrogables.

BONIFICACIONES APLICABLES AL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

1.- Vehículos calificados como históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años. 100 por cien de la cuota.
2.- Vehículos eléctricos. 75 por ciento de la cuota.
3.- Vehículos que utilicen exclusivamente como combustible hidrógeno. 75 por ciento de la cuota.
4.-Vehículos bimodales o híbridos. 75 por ciento de la cuota.
5.-Vehículos que utilicen exclusivamente como combustible LPG’S o biocarburantes o derivados de aceites vegetales. 75 por ciento de la cuota.

La aplicación de las bonificaciones, habrá de ser solicitada en el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Financiera de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla (O.P.A.E.F.), en la oficina de esta Ciudad, sita en la Glorieta Doctor Carlos Infante, 1 o en la sede de Sevilla, sita en la C/. Alejo Fernández, número 13.

Sanlúcar la Mayor, 22 de enero de 2016.

El Alcalde,

Raúl Castilla Gutiérrez.

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