El artículo 123 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE número 163, de 5 de julio, procedió a la modificación del artículo 105.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la inclusión de la letra c), declarando exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con efectos del 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos:
Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Esta exención no resultará de aplicación “cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda”.
A los efectos previstos en dicha norma debe tenerse presente:
Se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
En cuanto al concepto de “unidad familiar”, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el procedimiento para la práctica de las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo se iniciará a instancia del obligado tributario, debiendo acreditarse la concurrencia de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.
Sanlúcar la Mayor, 2 de octubre de 2014
El Alcalde,
Fdo. Antonio Manuel Pérez Márquez.