Desde el Área de Asuntos Sociales, que dirige Manuel Jesús Reyes Robayo, y el Área de Subvenciones del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, a raíz de la publicación del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, por el cual este Ayuntamiento se acoge al Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013 dotado con una cuantía económica de 14.610,49 €., al objeto de asegurar la cobertura de las necesidades básicas alimentarias a los colectivos más desfavorecidos de este municipio y a efectos de proceder a la ejecución del Programa, se elaboran las siguientes Bases para su posterior aprobación.
BASES PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS ENTIDADES LOCALES PARA ACCIONES DE SOLIDARIDAD ALIMENTARIA
OBJETO:
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas alimentarias a los colectivos más desfavorecidos del municipio de Sanlúcar la Mayor.
DESTINATARIOS/AS:
Los destinatarios de esta línea de actuación, serán personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección, como es el caso de menores, personas mayores y las que se encuentren en una especial situación de dificultad social y económica para atender las necesidades básicas de sus miembros.
REQUISITOS:
Las personas destinatarias del Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013 habrán de reunir los siguientes requisitos:
A) Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante el mes anterior a la fecha de solicitud para acogerse a la Ayuda alimentaria con cargo a este Programa.
B) Que todos sus miembros estén empadronados en Sanlúcar la Mayor en el mismo domicilio como mínimo dos meses antes de la solicitud de la Ayuda, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha.
DOCUMENTACIÓN
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI/NIF), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) del beneficiario/a.
Fotocopia del Titulo de Familia Numerosa.
En el supuesto de matrimonio, el correspondiente libro de familia.
Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar se encuentran empadronados como convivientes en un mismo domicilio al menos dos meses antes de la solicitud de ayuda.
Acreditación de los ingresos de la Unidad Familiar en el mes anterior a la solicitud de la Ayuda mediante:
Nóminas
Prestación de ayuda por desempleo.
Prestaciones Sociales.
Declaración Jurada de los infgresos.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas interesadas podrán presentar una solicitud, conforme al modelo establecido como Anexo I de este Acuerdo, haciendo constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria y se presentarán en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, sita en Plaza Virgen de los Reyes, nº 8; de 9.00 horas a 14:00 horas; o en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la ley 30/92 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será desde el día 17 de septiembre hasta el 30 de septiembre ambos inclusive.
El tablón de anuncios y la página web de la Corporación servirán como medios principales para publicitar cualquier asunto relativo a esta convocatoria pública, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de otros medios auxiliares o complementarios al efecto.
CUANTIA Y NÚMERO DE AYUDAS:
De 0 a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.(IPREM)
PUNTUACIÓN
10
9
8
6
CUANTÍA DE LA AYUDA
200,00 €
150,00 €
100,00 €
50,00 €
De 1 a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.(IPREM)
PUNTUACIÓN
8
7
6
5
CUANTIA DE LA AYUDA
150,00 €
100,00 €
50,00 €
50,00 €
En caso de que el total de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria para acceder a las ayudas, no supere el total del crédito disponible para este Programa, el Ayuntamiento, a través del Área de Asuntos Sociales ,otorgara el remanente en concepto de ayudas para el mismo fín mediante Informe de la Trabajadora Social, que valore la situación extraordinaria de necesidad de aquellas Unidades Familiares que se atienden desde dicha Área.
El número de Ayudas a conceder estará sujeto al número de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en estas Bases, a la cuantía de las mismas y al Presupuesto Total del Programa.
PROCESO SELECTIVO:
Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos, a efectos de realizar la valoración y notificación a los/as beneficiarios/as de las Ayudas.
CRITERIOS DE BAREMACIÓN:
La evaluación/baremación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en este apartado, teniendo en cuenta los requisitos y las prioridades establecidas en estas Bases para la Unidad Familiar. Entendiendo por Unidad Familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos e hijas de uno u otro, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.
La puntuación de cada uno de los criterios de la evaluación se llevará a cabo exclusivamente sobre la base de la información aportada en la solicitud y los documentos presentados.
INGRESOS ECONÓMICOS DE LA UNIDAD FAMILIAR ( 5 Puntos)
PUNTOS
De 0 a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.(IPREM)
5
De 1 a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.(IPREM)
3
CARGA FAMILIAR (5 Puntos)
PUNTOS
Familia Numerosa
5
Unidad Familiar con 1 ó 2 hijos a cargo
4
Unidad Familiar sin hijos a cargo
3
Unidad Familiar Unipersonal
1
¹ IPREM MENSUAL 2013 : 532,51 €
PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, junto con los documentos que acrediten reunir las condiciones necesarias para ser beneficiarios/as de las Ayudas, el Área de Asuntos Sociales procederá a la revisión de las mismas, dando un plazo de cinco días, contados a partir del requerimiento , para que en caso necesario se subsane la documentación presentada.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditado, no presentasen la documentación y/o se dedujere que carecen de todos o alguno de los requisitos señalados, quedará excluida su solicitud.
Una vez finalizada la baremación de solicitudes, se remitirá al Alcalde por el Área de Asuntos Sociales, la oportuna propuesta de beneficiarios de la Ayuda Alimentaria para su aprobación por Junta de Gobierno Local y posterior notificación a los interesados/as.
En el caso de que existan solicitudes con la misma puntuación, que no puedan ser concedidas por la falta de crédito para cubrir la totalidad de las mismas, se procederá al desempate teniendo en cuenta la fecha y número de registro de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.
MATERIALIZACIÓN DE LAS AYUDAS
Los beneficiarios/as recibirán la Ayuda económica de la cuantía que le corresponda mediante la entrega y firma del recibí de un bono de alimentos perecederos, en el que se especificará el importe y el establecimiento al que debe dirigirse. (Anexo II)
Una vez los beneficiarios/as hayan canjeado dichos bonos, deberán presentar en el plazo máximo de 7 días el ticket de compra por el importe adjudicado, en las dependencias de Asuntos Sociales de este Ayuntamiento.